Si necesitas Eliminar Deudas Contributivas, los abogados de EliminaDeudas.com te queremos ayudar. La Protección de la Ley Federal de Quiebra te ofrece alternativas para Eliminar Deudas Contributivas en procesos tan cortos como 100- dias. Los abogados de EliminaDeudas.com te ayudamos a Resolver Tu Deuda Contributiva en tres pasos. Primero, vamos a paralizar el cobro de la Deuda Contributiva. Segundo, vamos a Eliminar la Deuda Contributiva. Tercero, vamos a Auditar la gestión de cobro de tus acreedores.
Primero, vamos a Paralizar el cobro de la Deuda Contributiva. Tu necesitas y mereces paz, tranquilidad y libertad del acoso continuo de los acreedores; la Paralización Automática de la Ley de Quiebra te va a dar esa paz. La Paralización Automática es una Orden emitida por el Juez de Quiebra al momento de tu solicitar tu Protección de Quiebra; la Orden ordena a todos tus acreedores a detener todo proceso de cobro contra tu persona. Esta Paralización detiene el cobro de la Deuda Contributiva – ya se por parte del Departamento de Hacienda local o el Departamento de Hacienda Federal (el IRS), detiene cualquier embargo solicitado por la agencias, detiene cualquier paralización de un reintegro, detiene cualquier gravamen solicitado por las agencias; como también detiene las llamadas de cobro, detiene las cartas de cobro, detiene las visitas de cobro a la casa o al empleo, y detiene cualquier amenaza y/o otra gestión de cobro.
Segundo, Eliminamos la Deuda Contributiva. Los problemas de Deudas se eliminan y se resuelven, no se consolidan ni se dilatan. La Ley de Quiebra te ofrece dos alternativas para Eliminar la Deuda Contributiva. El Capítulo 7 es la alternativa más rápida, económica, y fulminante. En el Capítulo 7, la Deuda Contributiva – que cualifique (normalmente deudas contributivas que tengan más de tres años y cumplan con otros requisitos) – queda Eliminada, o sea, Borrón y Cuenta Nueva. Este proceso toma aproximadamente 100 días. El Capítulo 7 está reservado para personas que no tienen Capacidad de Pago; o sea, que después de pagar sus gastos cotidianos no les sobra dinero para aportar al pago de sus deudas. El Capítulo 13 es una segunda alternativa. En el Capítulo 13 se determina cuanto de la Deuda Contributiva hay que pagar. Basado en esa cantidad, se establece un Plan de Pago. El Plan de Pago dura o tres o cinco años; dependiendo de tus ingresos. Una vez tu cumple con el Plan de Pago, el Tribunal te Elimina, o sea, Borrón y Cuenta Nueva, el remante de tu Deuda Contributiva. Tercero, vamos a Auditar la gestión de cobro de tus acreedores. Una vez Resuelto el Problema de tu Deuda Contributiva, los abogados de EliminaDeudas.com vamos a confirmar: (a) que las agencias de crédito estén reportando correctamente lo logrado en la Quiebra; por
ejemplo, que tus balances de tarjetas de crédito y préstamos personales estén en $0.00, y (b) que tus acreedores no hayan incumplido con sus obligaciones bajo la Ley. Acreedor que incumpla con los requisitos de Ley, acreedor que se tiene que atender a las consecuencias. Los abogados de EliminaDeudas.com recuperamos compensación para nuestros clientes cuando los acreedores no cumplen con sus obligaciones.